DIFERENCIA
ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y NORMAS MORALES
Sólo una persona anormal puede vivir completamente alejada de
los demás. El hombre y la mujer aislados no pueden
subsistir. Su propia naturaleza les impulsa a buscar la compañía de sus
semejantes. Desde que cada individuo llega al mundo tiene la necesidad del
apoyo y protección de sus padres y de todos aquellos que le rodean.
En la edad adulta, una persona no puede satisfacer sus
necesidades, ni desarrollarse física e intelectualmente, sino es por medio de
su relación con los demás. Bien lo dijo Aristóteles: «aquel que
puede vivir solo porque se basta a sí mismo o es un salvaje o es un
dios».
La vida en sociedad es la condición natural de las personas,
pero esa vida en sociedad requiere una organización y un ordenamiento; necesita
ser regulada y reglamentada, de lo contrario, la anarquía y el desorden
impedirían el desarrollo de la sociedad. Para evitar tales situaciones, se
requiere un orden y que el cumplimiento de ese orden
sea una obligación.
Entre todos esos reglamentos mediante los cuales las personas
buscan regular la conducta, a fin de que todos puedan convivir en paz, sin
hacer daño a los demás; hay dos tipos de normas muy importantes: las normas
jurídicas y las normas morales. A continuación veremos cuales son las
diferencias entre ambas.
Normas jurídicas
Se definen como el conjunto de reglas o preceptos que se imponen
a la conducta de los seres humanos que viven en sociedad, y cuyo cumplimiento
suele ser de carácter obligatorio en la mayoría de los casos.
Constituyen el principio del Derecho, el sistema mediante el
cual se ordenan los actos humanos a fin de que estos se ajusten a las
exigencias y necesidades de la sociedad. Las normas jurídicas se suscriben a
caracteres sociales, que todos los individuos (o al menos la mayoría de ellos)
que componen una sociedad, han aceptado. Pero se le agrega la obligatoriedad
para conseguir que sus preceptos sean obedecidos.
Dado que el inclumplimiento de estas normas es posible, se le
otorga la facultad a ciertas personas calificadas, para poner en movimiento el
aparato coactivo e imponer una sanción. Pero, en lo fundamental, la función
principal de toda norma jurídica es sugerir una determinada conducta; tratar de
orientar y regular la actividad humana, así como de presionar sobre la
conciencia humana la amenaza del castigo o la sanción que ha de merecer toda
conducta contraria a lo que ha quedado establecido por ella.
Normas morales
Del mismo modo en que el Derecho pretende regular la conducta
humana, así mismo las normas morales son imperativas; pero a diferencias de las
jurídicas; no son obligatorias.
La organización social no descansa por completo sobre el
Derecho, pues la moral interviene también en ese propósito. Pero la percepción
de lo moral es muy subjetivo e inciden múltiples factores para determinar cuál
es la verdadera norma moral. Algunos autores afirman que las normas morales son
muy difíciles de identificar y hay muy poca claridad en determinar cuáles
normas deben tomarse como morales. Por ejemplo: respetar a los padres.
Las prescripciones de la moral no se refieren sino a la
conciencia de cada individuo, quien las viola no se expone a ningún castigo o
presión material, solamente puede incurrir al desprecio o al rechazo por parte de la sociedad. Las normas morales son espontáneas
y tienen un carácter subjetivo, surgen de la propia conciencia del sujeto; por
lo que son unilaterales y autónomas.
Diferencias clave entre normas morales y normas jurídicas
La norma
moral es subjetiva, mientras que la jurídica es objetiva.
La norma
moral es unilateral, pero la jurídica es bilateral.
La norma
moral exige una conducta interna, pero la jurídica exigen una conducta externa.
La norma
moral posee validez ideal, mientras que la jurídica posee valor material.
La norma
moral es autónoma, mientras que la jurídica es heterónoma.
Las normas
jurídicas exigen cumplimiento obligatorio, pero las morales no.
Con las
normas morales no existe una autoridad que observe su cumplimiento, pero en el
caso de las jurídicas sí lo hay.
CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS ,MORALES, JURÍDICAS RELIGIOSAS Y SOCIALES
Toda nuestra convivencia social
se sustenta en normas. Las relaciones que se establecen entre personas son
reguladas por distintas normas. Ellas definen y determinan los derechos,
deberes y permiten al individuo saber cómo actuar correctamente.
Podríamos definir el concepto
de norma como toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohíbe
una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la
cual se pertenece.
En nuestra vida cotidiana nos
encontramos con diversas situaciones que nos contactan con el Derecho, simples
acciones como subirse a una micro generan consecuencias jurídicas como la
obligación de pagar el pasaje y el derecho a que la micro haga su recorrido.
El Derecho surge como una
manifestación de la necesidad de establecer normas que nos permitan convivir en
forma organizada y pacífica, evitando que las personas resuelvan los conflictos
por sus propios medios.
Normas
religiosas
La norma religiosa es aquella
prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la
santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el
hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna
bienaventuranza
Caracteres
· La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que
persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna.
· El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las
impone al hombre, tiene un carácter heterónomo, en lo que ha su origen se
refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las
normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes pero
no facultan el cumplimiento de estos.
· Las normas religiosas presentan un carácter marcadamente
interno, puesto que a la religión lo que le interesa es la intención con la
cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad
que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es
indispensable que el individuo las acepte en conciencia.
· Las normas religiosas son incoercibles, esto es, no admiten
legítimamente le aplicación de la fuerza física en caso de incumplimiento. En
efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por
el sujeto.
· El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o
aflicción por haber ofendido a Dios y, en último término, como se digo, la
pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenación
eterna. La sanción es aplicada también, en la definitiva por Dios.
Es importante hacer una
referencia al derecho canónico, este consiste en el derecho corporativo que
regula la estructura temporal de la Iglesia Católica. Sus preceptos se
preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna, la
relación de ésta con los fieles y ellos entre sí. Las normas que integran el
Derecho Canónico tienen más bien un carácter jurídico - eclesiástico religioso.
Las
normas morales
1. -La Moral.
La moral es una noción
analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres,
las personas, los actos humanos.
En sentido estricto sólo la
conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala.
Desde este punto de vista
normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es
lograr la bondad del sujeto.
· Origen o fundamento del orden moral.
Es que en definitiva, la moral
no tiene fundamento subjetivo, ni tampoco social sino metafísico. Fue
Aristóteles quien precisó que lo que especifica un
Acto es su fin propio (haber
ingerido líquido; comer, dibujar, trazar rasgos simbólicos). El acto es moralmente
bueno si su fin lo es y éste puede ser calificado de tal si se conforma a la
naturaleza de las cosas.-
Para la concepción aristotélica
la naturaleza del hombre consiste en ser un “animal racional”.-
· Conocimiento de la moral.
El conocimiento de las normas
morales, según Aristóteles y Santo Tomás siguen el orden del conocimiento de
las inclinaciones o tendencias naturales del hombre, de la tendencia social
innata en el hombre se colige que el engaño, fraude o mentira es inmoral porque
impide la vida social.
Para Kant, tal conocimiento se
confunde con el de la buena intención de la voluntad.-
Para el empirismo lógico,
finalmente, el problema carece de relevancia siendo la ética irracional.-
· Los actos humanos y su calificación moral.
Este punto guarda también
estricta relación con los anteriores. ¿ A qué se debe atender para calificar un
acto de moral o inmoral, o, de bueno o malo?.-
A continuación se sintetiza el
pensamiento aristotélico, tomista en los siguientes principios:
1.- Un acto indiferente en
abstracto (caminar) será moralmente bueno o malo según con la finalidad que lo
realice el sujeto. La que podrá verse modificada según las circunstancias.
2.- Un acto bueno se puede
perjudicar por la mala intención del sujeto.
3.- Un acto malo por su objeto
no se puede transformar en bueno por la buena intención con que el sujeto lo
realiza.
4.- Las circunstancias no
determinan la moralidad de un acto concreto, sólo permiten modificarlos.
5.- Para que una acción sea
moralmente buena, deben ser buenos el objeto y el fin.
Como puede apreciarse, para
Santo Tomás de los tres factores (objeto, fin y circunstancia) el determinante
es el objetivo. Lo que no es de extrañar en quien sostiene que la moral tiene
un fundamento también objetivo.
· Moral y virtud moral.
Todo acto humano es relevante
desde el punto de vista moral. El sujeto que actúa al adquirir el hábito de
realizar actos moralmente buenos se convierte en un hombre virtuoso, hombre
bueno. A la inversa, al adquirir el hábito o costumbre de actuar mal se
convierte en hombre vicioso o malo.
Aristóteles distingue y ordena
un gran número de virtudes, de entre ellas las cuatro principales (que
encierran y resumen a todas las demás) las denomina cardinales y son:
prudencia, justicia, fortaleza templanza. La primera a nuestro juicio es la más
cardinal de todas, puesto que sin ella no hay acto virtuoso alguno. La
prudencia consiste en actuar razonablemente según las circunstancias concretas.
La justicia consiste en el acto de dar a cada cual lo suyo. La fortaleza
consiste en la voluntad firme de perseverar en las decisiones razonablemente
tomadas. La templanza en fin es el acto de usar de las normas razonablemente
sin dejarse dominar por ellas.
Como puede apreciarse, la
prudencia está presente en todas las virtudes porque elle implica el uso de la
razón y de la voluntad según razón.
· Características de la norma moral.
1. Es unilateral .Prescribe un
deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber.
2. Es interior- exterior. Su
campo de acción se inicia en conciencia, que es donde, por lo demás, se inicia
el acto humano. Esto no significa que la norma moral no prescriba una conducta
exterior; por el contrario, preocupándose de la intención del sujeto, exige que
ésta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcanza a todo el acto
humano y a todos los actos humanos.
3. Es heterógama en su origen.
La norma no es creada por la voluntad del sujeto; si así fuera no sólo su
obligatoriedad dependiese caprichosamente de cada cual sino también su
vigencia. En efecto, si yo creo la norma también podría modificarla, alterarla,
adaptarla a voluntad y; por cierto, derogarla.
4. Es autónoma como norma
concreta. A nuestro juicio la autonomía viene dada en su cumplimiento. En
efecto, ella es general y es el sujeto quien de acuerdo a ella y habida
consideración de las circunstancias concretas formula un juicio ético
particular o norma particular. Por ejemplo, la norma moral prescribe categórica
e incondicionalmente: “Debe decirse siempre la verdad”. Corresponde al sujeto
en su circunstancia concreta aplicar tal norma y así concluir; por ejemplo, que
si un ladrón le pregunta dónde está el dinero sin faltar a la verdad, puede
darle una respuesta evasiva y dilatoria.
5. Es incoercible. Significa
que no es susceptible de ser exigible su cumplimiento por la fuerza física. Es
más, de obtenerse el cumplimiento de un deber moral mediante el uso de la
fuerza, la Moral sigue incumplida puesto que, ella persigue en última instancia
la bondad del sujeto(su calidad de hombre bueno o virtuoso), reclama su íntima
y libre voluntad.
Normas
de trato social
Son prescripciones de conducta
de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres.
De su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la
tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de
etiqueta, por tradiciones folclóricas.
Características de las normas
de trato social
· Son propias de la vida social.
· Son normas externas; lo que importa en su cumplimiento es el
acto exterior, careciendo de relevancia el móvil de sujeto.
· Son sociónomas, es decir, creadas por la misma sociedad.
· Son unilaterales: regulan una conducta frente a otro, pero éste
no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa conducta. O sea,
establecen solo deberes.
· La sanción por el incumplimiento es la reprobación social, la
cual es ejercida por el grupo(en algunos casos fuerte sanción psicológica de repudio
o rechazo al sujeto infracción).
· La sanción por su incumplimiento se dirige al infractor, no
persigue la ejecución de la obligación impuesta por la norma.
Son relativas y cambiantes. No
tienen el mismo valor para todos los tiempos y lugares
Normas
Jurídicas
Son las que regulan, garantizan
y hacen posible la vida en un estado. A diferencia de los otros sistemas
normativos, las normas jurídicas tienen un carácter obligatorio y suponen el
uso de la coacción o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de
todos los miembros de la sociedad.
Características
· Ser coercitivas ya que imponen su
cumplimiento usando una cuota de fuerza, estableciendo distintas sanciones para
los infractores
· Ser heterónomas, ya que son impuestas
desde afuera. Y son obligatorias para el individuo.
· Ser temporales, porque se puede
abolir, modificar o reemplazar cuando cambian
· La expresión Ley, comprende distintos tipos de normas jurídicas.
Según su grado de importancia estas son:
· Constitución Política
Es la Ley fundamental del
Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus
atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.
· Las Leyes propiamente tales
Son aquellas normas aprobadas
por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece,
pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser
aprobada, modificada o derogada.
Tipos de Leyes y sus Quórum:
Leyes Interpretativas
de la Constitución
Son aquellas que precisan o
explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución
Política de la República. Para Ser aprobada, modificada o derogadas, se
requiere de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio.
· Leyes Orgánicas Constitucionales
Son normas complementarias de
la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto
constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no
pueden Ser materia de delegación de facultades legislativas. Para Ser
aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de
los Diputados y Senadores en ejercicio.
· Leyes de Quórum Calificado
Son aquellas que tratan sobre
materias señaladas en la Constitución. Para Ser aprobadas, modificadas o
derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en
ejercicio.
· Leyes Ordinarias o Comunes
Son las normas restantes que
regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de
leyes. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la
concurrencia de la mayoría de los Diputados y Senadores asistentes a la sesión.
Definiciones del derecho: El
DERECHO es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las
personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza.
En latín formal la palabra
Derecho era IUS, en tanto en latín vulgar se usaba DIRECTUM, palabra que daba
la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial.
Primitivamente el Derecho se
ejercía según la tradición y las costumbres; Derecho Consuetudinario, pero a
medida que se impone la razón se establecen las leyes escritas apareciendo el
Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el ordenamiento jurídico del país
y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el
Estado.
La característica fundamental
del Derecho es que constituye una norma jurídica, la cual contiene regulaciones
al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción.
Las principales fuentes
formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas son
la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República.
Importancia del derecho
Ahora bien, ante todo lo
tratado, ante el especial carácter que tiene el derecho nos surge la pregunta:
cuál es su verdadera importancia? ¿Por qué el derecho es tan importante?
Esos interrogantes tienen en
realidad varias respuestas.
En primer lugar el derecho está
presente en todas las épocas de nuestra vida como persona y aun antes de nacer
y después de morir.
Actos tan cotidianos como
caminar, hacer una compra en un almacén, matricularse en un colegio etc. tienen
todos algo que ver, por lo menos muy indirectamente con lo jurídico. Fijemos
nuestra atención en los ejemplos dados para concluir que en todos ellos podemos
exigir de alguna(s) otra(s) persona(s), un comportamiento o una conducta, y a
su vez pueden exigirnos a nosotros un comportamiento o conducta. Pero para que
esas exigencias puedan hacerse se requiere, obviamente, la existencia de un
conjunto de reglas o normas en virtud de las cuales dados unos hechos nazca la
posibilidad de "reclamar o quedar sujetos a una reclamación".
Y en todo esto juega papel
fundamental La Libertad. La libertad como esencia propia de la conducta humana,
pero sobre todo, respaldada, garantizada, protegida e incentivada por el
ordenamiento jurídico. Pero el derecho no sólo la garantiza y la protege sino
que se basa en ella para poder existir. Sin esa facultad de la voluntad para
escoger el camino de su actuar, para elegir entre algo bueno o algo malo, entre
lo permitido y prohibido, el derecho sería totalmente diferente, no existiría
como lo concebimos hoy. En otras palabras pasaría a ser tanto así como un
conjunto de reglas del ser que sólo describiría el mundo natural o la actuación
humana.
Pero, al garantizar y proteger
nuestra libertad, y al basarse en ella para prescribir conductas debidas, el
derecho adquiere su real magnitud de regulador social y determinante
individual.
CONCLUSIONES
· Las normas nos
guían hacia el bien común.
· Las
diferencias entre los distintos tipos de normas no propenden tanto del
contenido.
· Sino más bien
de su forma y de sus fines.
· A demás de la
justicia el derecho cumple una función pacificadora.
· El derecho se
basa en una serie de prácticas, situaciones y acuerdos que se constituyen en
sus fuentes.
·
El derecho y las distintas normas promueven relaciones humanas armónicas y
equitativas entre los individuos.