CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
Todo concepto
es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio.
El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere.
Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al
derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de
todo derecho posible.
“Son
conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no
exclusivos del derecho”
Los conceptos
jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que
se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya
ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando
en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento,
en conceptos básicos. De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se
encuentran en la reflexión teórica.
García Maynez
nos da la definición de los conceptos jurídicos fundamentales al tratar sobre
el objeto de la Teoría Fundamental del Derecho; y define como conceptos
jurídicos fundamentales o esenciales las categorías o nociones irreductibles,
en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
Las
diferencias entre estos conceptos, llamados también categorías jurídicas y los
conceptos jurídicos contingentes, esta en que los contingentes no existen en
todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de
existir en un sistema jurídico. Por el contrario se habla de conceptos
jurídicos contingentes cuando se manejan conceptos que sólo se encuentran en
algunas normas jurídicas referentes a ramas especificas del derecho, por
ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.
A la
filosofía jurídica le corresponde sólo el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales.
Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática,
con referencia a un derecho positivo determinado.
Así, son
conceptos jurídicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo,
del delito de disolución social, es decir. Conceptos que no son comunes a todos
los sistemas jurídicos.
En cambio las
nociones de persona, supuesto jurídico, sanción, deber jurídico, derecho
subjetivo, derecho objetivo, acción son irreductibles, ya que sin ellos
resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.
Por su parte
el Licenciado Rojina Villegas señala: “ Los conceptos jurídicos fundamentales
son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda
relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce
por la aplicación de la norma a los casos concretos”. “En la norma de Derecho
se encuentran en potencia todos los conceptos jurídicos fundamentales y en la
relación jurídica se actualizan esos conceptos para tener una manifestación
concreta respectos de sujetos y objetos determinados, produciéndose por la
realización de uno o de varios supuestos de Derecho”
Para Somló,
en toda representación de una norma jurídica el jurista utiliza dos clases de
conceptos jurídicos, a saber; unos que se refieren al contenido de la norma, y
que se encuentran determinados por un legislador histórico, y otros de los que
hay que servirse necesariamente, debido a que constituyen los presupuestos de
toda norma jurídica en cuanto tal.
A los primeros
Somló los denomina conceptos jurídicos de contenido, y a los segundos conceptos
jurídicos fundamentales.
La distinción
de referencia presupone la diferencia entre materia y forma de la norma de
derecho, esto es, entre aquello que forma parte de la norma como un ingrediente
singular y concreto de la misma, y aquello que tienen de común todas las normas
jurídicas reales o posibles.
¿QUÉ MATERIA
SE OCUPA DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES?
Corresponde a
la materia de Introducción al Estudio del Derecho la exposición de los
conceptos generales del Derecho o conceptos jurídicos fundamentales, y a las
disciplinas jurídicas especiales, el estudio de los conceptos particulares.
Es obvio que,
como se maneja en el prologo de la obra de García Maynez, sin el conocimiento
de los conceptos generales no es posible el estudio de los particulares.
Más
profundamente; la teoria fundamental del Derecho, es la que explica los
conceptos jurídicos fundamentales y esta es una de las dos ramas en que se divide
la filosofía del Derecho, pues la otra rama la constituye la axiología Jurídica
que tiene por objeto estudiar los valores a cuya realización debe de aspirar el
orden jurídico positivo.
¿CUALES SON
LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES?
Para Ovilla
Mandujano éstos constituyen, desde le ángulo formal, el lenguaje de los
abogados. Son los signos que identifican las normas, por ello, este autor los
considera elementos constitutivos del derecho y además abstracción que refleja
esos elementos en conceptos.
Estas temas
dan sentido a los problemas que han sido largamente discutidos en la doctrina
jurídica. Se considera que los criterios ofrecidos por la doctrina no son
erróneos, pero sí es necesario profundizar en las conclusiones a las que los
autores han llegado al aplicar los conceptos jurídicos fundamentales, ya que
estas conclusiones estan condicionadas por la noción de derecho que sirve de
base a cada jurista.
METODOS PARA
DESCUBRIR LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
El método que
ha empleado cada autor para descubrir o determinar los conceptos jurídicos
fundamentales es casi siempre acertado, pero los resultados siempre han
dependido de la definición de lo jurídico en que cada teoría descansa.
Leandro
Azuara expone en su obra: “El problema consistente en determinar los Conceptos
Jurídicos fundamentales reside en el método que se emplea para descubrirlos”
-Recaséns
Siches propone un método en su obra, al decir:
“Estos
conceptos no tienen un origen empírico, ni una índole contingente, sino que por
el contrario están necesariamente comprendidos por la esencia de los jurídico y
pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho, esto es,
constituyen ineludiblemente el armazón universal de todo derecho (civil, penal,
pasado, presente o futuro, primitivo y complicado, justo e injusto). Al
concepto universal del derecho y al séquito de nociones fundamentales puras,
(no empíricas) es a lo que llamamos a priori formal del derecho.
-Para Manuel
Ovilla Mandujano, la búsqueda del método se debe apoyar en una visión distinta
a ésta. Debe de tener un fundamento en la realidad estricta normativa para
escribir acerca de estos conceptos.
Para este
autor los conceptos jurídicos fundamentales se obtienen mediante la observación
y la confrontación de los diversos derechos positivos históricos.
-El método de
Adolfo Merkel, perteneciente a la corriente de positivismo presenta una idea
fundamental que fue seguida por sus adeptos. Esta idea se basa en que el objeto
propio de la ciencia jurídica está constituido por el derecho actual y vigente
que hace que al lado del derecho privado, que había sido para los pandectistas
el núcleo fundamental de los diversos sistemas jurídicos, empiecen a perfilarse
como disciplinas con carácter propio e independiente de las demás ramas del
derecho, en relación con cada una de las cuales se crea también una serie de
conceptos jurídicos fundamentales, que permiten que se constituyan como un todo
independiente y autónomo.
CLASIFICACIÓN
DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.
Según la
atinada definición que hace el maestro Preciado Hernández en su obra “Lecciones
de Filosofía del Derecho”, los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de
naturaleza formal o de naturaleza real .
!Son de
naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de
la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias de
derecho: de relación, de Derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción.
Este tipo de
conceptos jurídicos fundamentales son más numerosos y tiene características de
abstracción propias de la especulación jurídica como los ya citados.
“Al concepto
universal del derecho y al séquito de nociones fundamentales puras (No
empíricas) es lo que se denomina a priori formal del derecho”
!Y como
conceptos jurídicos reales, el maestro denomina a aquellos elementos igualmente
esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica,
como son; persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de
justicia.
Esto se
explica de la siguiente manera; ya que el derecho es una disciplina social,
algunos de sus conceptos tienen origen en la realidad social, sin embargo es
importante indicar que existen un cierto grado de abstracción.
Por ejemplo,
el concepto de persona; para el derecho existe una identificación entre el
individuo, persona física y el concepto que jurídicamente se le asigna dicho en
otras palabras, cuando el derecho se refiere al concepto de persona identifica
al individuo y le otorga derechos y obligaciones; pero también por persona
puede referirse a un concepto abstracto sin relación con la realidad: la
persona jurídica o moral (las sociedades y asociaciones) que sólo existen
conceptualmente en el mundo del derecho.
Sin embargo,
a pesar de esta clasificación, las distinciones entre los conceptos jurídicos
fundamentales desaparecen en la medida en que dichos conceptos constituyen
parte del mismo sistema jurídico.
Los conceptos
jurídicos también pueden ser analizados, en una perspectiva más moderna a
partir de las instituciones. Entendiendo como instituciones las limitaciones
ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana; acuerdos sociales
que pusieron en tal o cual caso cuales son los derechos o las obligaciones que
de ellos se derivan, reduciendo la incertidumbre y dando una estructura estable
a la interacción humana.
Cuando se
habla sobre contratos, matrimonios adopción, etc, se sabe en que consisten las
instituciones y cuales son los derechos y obligaciones que de ellos se derivan.
Por medio de este análisis se explica como el derecho es un instrumento
importante para facilitar el intercambio y como el derecho evoluciona a través
de sus instituciones.
FUNCIÓN
Para
comprender su función hay que precisar que no son los únicos elementos que el
científico del derecho utiliza para explicar, comprender relacionar y criticar
al fenómeno jurídico; sino que existen otros, los cuales no caracterizan al
objeto de conocimiento de la Ciencia Jurídica, pues el derecho considerado como
norma y visto históricamente no ha necesitado de ellos, ya que son eventuales.
Los conceptos
jurídicos fundamentales son simplificaciones, son abreviaturas; por medio de
los cuales comprendemos las propiedades comunes de la diversidad de los
elementos percibidos. Estos son una abstracción que nos permite desarticular y
examinar en forma separada, independiente y pura los rasgos esenciales,
principales y establecer las regularidades del desarrollo del objeto estudiado,
en este caso la estructura lógica y la dinámica del Derecho.
Este proceso
únicamente se puede elaborar en el pensamiento y el hombre es el único capaz de
llegar a conceptos a través de un proceso de discernimiento.
CONCLUSIONES.
El derecho
como producto cultural, resulta de la necesidad de buscar la convivencia
armónica de los integrantes de la sociedad y conseguir sus fines, principios y
valores comunes.
Así, con la
existencia de un orden jurídico en una comunidad, se da la creación de muy
variados términos y expresiones que se usan tanto en el estudio, desarrollo,
análisis y como aplicación de tal orden normativo.
En este orden
de ideas, los conceptos jurídicos fundamentales son los términos indispensables
en todo sistema de derecho, aquellos sin los cuales no se podría explicar
ninguna relación jurídica.
Estos
conceptos, a pesar de requerir un cierto carácter de universalidad, difieren
según cada autor, pues; como ya se estudio en el presente trabajo, la
determinación de estos conceptos tiene mucho que ver con una toma de posición
acerca del concepto de Derecho que cada autor tiene.
Y como cada
uno de estos autores pertenecen a corrientes de pensamiento distintas, sus
apreciaciones acerca de cuales son los conceptos jurídicos fundamentales.
A pesar de
estas diferencias no se puede negar la existencia de ciertos conceptos que son
comunes a todos los ordenamientos jurídicos.
Son estas
semejanzas las que nos permiten, después de un profundo análisis, percibir con
claridad la unidad y armonía que existe en el campo del derecho.
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