¿Qué es el SAT?
El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la
legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales
contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público; de fiscalizar a
los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y
aduaneras; de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y
proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la
política tributaria.
Su misión: Recaudar los
recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al contribuyente de
las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario.
Su visión: Ser una
institución moderna que promueva el cumplimiento voluntario de los
contribuyentes a través de procesos simples.
Objeto
y Funciones de la SAT
Es
objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración
Tributaria contenidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y
ejercer las funciones específicas siguientes:
·
Ejercer la
administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la
recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los
tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con
excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades;
·
Administrar el
sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y
tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de
control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el
régimen aduanero;
·
Establecer mecanismos
de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a
efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y
oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la
contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión,
contratación de servicios internacionales de información de precios y otros
servicios afines o complementarios;
·
Organizar y
administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los
tributos a su cargo;
·
Mantener y controlar
los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las
acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y
responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus
recargos y multas;
·
Sancionar a los
sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código
Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras;
·
Presentar denuncia,
provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio
Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen
tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.
·
Establecer y operar
los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
·
Realizar, con plenas
facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que
estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus
fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos.
Para el ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás
instituciones del Estado.
·
Asesorar al Estado en
materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducto
del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de
sus fines; así como, participar en la elaboración del anteproyecto del
presupuesto de ingresos, en cuanto la definición de metas de recaudación.
·
Opinar sobre los
efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones,
deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo
disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del
Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y
los beneficios vigentes.
·
Solicitar la
colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas,
autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios
para poder aplicar con equidad las normas tributarias.
·
Promover la
celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de
información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre
con lo establecido en el artículo 44 de esta ley.
·
Planificar, formular,
dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración
Tributaria.
·
Administrar sus
recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y a sus
reglamentos internos.
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
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